Construía su casa y decidió acopiar cemento: denuncias, aumentos y un fallo judicial contra el corralón

El fallo judicial en Quilmes obliga a una empresa de materiales de construcción a indemnizar a un consumidor por incumplimiento de entrega. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un fallo judicial en Quilmes ordenó a una empresa a pagar casi un millón de pesos por daños y perjuicios a un consumidor tras una disputa por la compra de materiales de construcción que nunca fueron entregados. El caso se desarrolló en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 y concluyó con una condena que incluyó indemnización por daño emergente, daño moral e imposición de una multa por daño punitivo, según consta en la sentencia a la que accedió Infobae.

El proceso comenzó cuando un vecino de Quilmes inició una demanda contra una firma dedicada al rubro de la construcción. El hombre, representado por su abogada, denunció que había adquirido ocho bolsas de cemento en noviembre de 2018 a través del sistema de acopio, que permite a los clientes pagar por adelantado y retirar los materiales a demanda en el futuro. El comprador presentó la factura de la operación, que ascendía a 2.096 pesos y fue abonada en efectivo en el local de la empresa.

De acuerdo con el expediente, el reclamante relató que el sistema de retiro de materiales estaba determinado por la empresa. Los clientes debían solicitar la entrega telefónicamente y, tras la coordinación, recibían la mercadería firmando los comprobantes correspondientes. El denunciante aseguró que el mecanismo funcionó hasta que, a comienzos de 2021, intentó retirar las ocho bolsas de cemento y no obtuvo respuesta. Según su versión, solo recibió excusas y evasivas por parte del personal del comercio.

La sentencia ordena el pago de casi un millón de pesos por daños y perjuicios tras la compra frustrada de ocho bolsas de cemento. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La demanda incluyó el reclamo de compensación por haber tenido que comprar nuevamente el material en otro establecimiento, por un valor mucho mayor al original, y los costos adicionales derivados de la situación. El accionante argumentó que, ante la falta de respuesta y cumplimiento, envió una carta documento que no fue recibida, y que durante la mediación la empresa solo ofreció devolver el monto original sin reconocer los daños adicionales.

La empresa demandada rechazó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la existencia de cualquier incumplimiento contractual, cuestionando incluso la legitimidad de la factura y otros comprobantes aportados por el demandante.

Durante el proceso, el juzgado examinó la documentación presentada por ambas partes y dio intervención a peritos contables, quienes confirmaron la existencia de la factura y el pago realizado por el consumidor en 2018. Los expertos también constataron que la empresa no logró acreditar la entrega efectiva de los materiales, ya que no se hallaron remitos ni registros que confirmaran el retiro de las bolsas de cemento.

El tribunal reconoció daño emergente, daño moral y aplicó una multa punitiva a la empresa que no entregó los materiales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal determinó que existió una relación de consumo protegida por la legislación vigente. El juez destacó que el consumidor es considerado destinatario final en la operación y que la empresa, como proveedora de bienes y servicios, está sujeta a las obligaciones establecidas por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación.

Daños y perjuicios

El fallo analizó cada uno de los rubros reclamados. En el caso del daño emergente, el juez reconoció el derecho del actor a recuperar el dinero pagado por la mercadería no entregada. Sin embargo, el tribunal desestimó el reclamo por lucro cesante, al no haberse acreditado con pruebas suficientes la existencia de una pérdida de ingresos concreta y directa.

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia fue la aplicación de daño punitivo, una figura jurídica que permite imponer una multa adicional a las empresas que incumplen sus obligaciones hacia los consumidores. El juez consideró que la conducta de la firma demandada ameritaba la sanción y fijó el monto de la multa en 500.000 pesos, valorando la gravedad de la omisión y la necesidad de desalentar prácticas similares.

El sistema de acopio, que permite pagar y retirar materiales en el futuro, fue el eje del conflicto legal por la falta de entrega. (Foto de archivo)

El juzgado también reconoció un monto de 400.000 pesos en concepto de daño moral, fundamentando que el incumplimiento contractual ocasionó molestias, aflicciones y pérdida de tranquilidad al consumidor. La resolución citó jurisprudencia y doctrina relacionadas con la protección de derechos en relaciones de consumo y la interpretación de los daños no patrimoniales.

Respecto a los gastos, el tribunal resolvió que estos serán evaluados en la regulación de honorarios y costas procesales. La sentencia dispuso la aplicación de intereses sobre las sumas reconocidas, calculados desde la fecha de la operación original y ajustados según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Según el texto de la resolución, la empresa deberá abonar el monto total en un plazo de diez días hábiles desde que la sentencia quede firme. El fallo ordenó además que la firma se haga cargo de las costas (gastos) del proceso, al haber resultado sustancialmente perdidosa en el litigio.

La jueza destacó la protección de la Ley de Defensa del Consumidor y el deber de la empresa de colaborar en el esclarecimiento. (Foto de archivo: Freepik)

El expediente documentó también que el consumidor realizó varias compras en el mismo comercio por valores que, en conjunto, superaron los 200.000 pesos a lo largo de los años, lo que reforzó la existencia de una relación comercial prolongada entre las partes.

El juez sostuvo que la empresa no cumplió con el deber de colaboración en el esclarecimiento del conflicto, ya que no aportó documentos ni pruebas que probaran la entrega de la mercadería. Este punto resultó determinante para resolver a favor del consumidor.

Derechos del consumidor

El fallo citó expresamente el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, que obliga al proveedor a facilitar la prueba de cumplimiento en los contratos con consumidores. La ausencia de remitos o constancias de entrega fue considerada un indicio de incumplimiento.

El juez consideró probado el pago pero no la entrega, por la ausencia de remitos y registros confiables de la operación comercial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución judicial también hizo referencia a la importancia de interpretar las normas de defensa del consumidor de manera que no se restrinjan los derechos constitucionales de los usuarios, mencionando la protección prevista por el artículo 42 de la Constitución Nacional.

El caso puso en discusión la responsabilidad de los comercios en la administración de sistemas de acopio y la obligación de garantizar que los bienes pagados por adelantado se encuentren disponibles para el cliente durante el plazo acordado.

El tribunal recordó que, según la legislación, los contratos deben ejecutarse de buena fe y las partes tienen el deber de cooperar para que las prestaciones pactadas se cumplan conforme a lo acordado.

El negocio apeló negando la autenticidad de la factura y desconociendo los derechos del consumidor, pero los peritos ratificaron la validez de la documentación. (Foto de archivo)

El juicio culminó con una condena ejemplificadora para el sector, al incluir una multa civil destinada a desalentar el incumplimiento de obligaciones contractuales en operaciones de consumo.

El monto final fijado por la sentencia incluye capital, intereses y la multa punitiva, y su ejecución depende de la confirmación de la sentencia y el pago voluntario por parte de la empresa condenada.

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