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    Controversia por unificación de penas en Bariloche a un condenado por violencia de género

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    Controversia por unificación de penas en Bariloche a un condenado por violencia de género

    Controversia por unificación de penas en Bariloche a un condenado por violencia de género

    Un hombre que arrastra dos condenas recientes por lesiones graves y lesiones leves cometidas contra su expareja podría recibir una pena unificada de dos años y medio de prisión por “sumatoria aritmética”, según la solicitud del fiscal Guillermo Lista, quien subrayó la vigencia de una normativa provincial la provincia que impone esa metodología, aunque la defensa cuestionó el criterio porque significaría una aplicación retroactiva de la ley, y propuso una pena menor.

    La definición depende ahora del juez Martín Arroyo, quien pidió un cuarto intermedio para revisar los antecedentes y “los atenuantes y agravantes” que acumuló en cada uno de los procesos, el condenado, Claudio Sierpe Cabero. Luego comunicará su decisión por escrito.

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    El fiscal recordó que Sierpe Cabero fue denunciado por golpear con brutalidad a su expareja y este año fue condenado por lesiones graves agravadas por el vínculo y por el contexto de violencia de género, que se saldó con una pena de un año y diez meses de prisión. En julio de 2025, otra sentencia lo había declarado penalmente responsable del delito de lesiones leves con los mismos agravantes y la misma víctima, por hechos ocurridos en octubre y noviembre de 2022. En ese caso le impusieron seis meses de prisión condicional.

    Lista dijo que correspondía unificar las penas y pidió aplicarle a Sierpe una regla “aritmética”, que llevaría la condena de prisión efectiva (por la reincidencia) a dos años y seis meses de prisión. Pero el abogado defensor Gabriel Cáceres marcó una diferencia y dijo que la regla adoptada a nivel provincial para la aplicación de la suma aritmética es posterior al hecho por el que fue juzgado Sierpe y no se podía aplicar con retroactividad, menos aun cuando resulta “más gravosa para el imputado”.

    Cáceres pidió entonces que se defina la pena por “método compositivo” y se mantenga en un año y diez meses, dado que la simple y llana sumatoria de ambas condenas “no es obligatoria” si la fecha del delito es anterior a marzo de 2025. El juez Arroyo tomó nota del planteo de la defensa y entendió que existe allí un diferendo a saldar, por lo cual pidió tiempo para evaluar las razones de cada parte y emitir el fallo.

    Fuente: Diario Río Negro — Regionales — ver publicación original.

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