La Cámara Federal de Casación Penal ordenó reabrir la investigación por presuntos abusos durante un operativo de la Gendarmería Nacional en la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAus), en diciembre de 2024. Por unanimidad, la Sala I anuló la resolución que había desestimado la denuncia presentada por las autoridades de la institución.
El fallo, firmado el 20 de octubre, dispuso que el expediente vuelva al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Los jueces consideraron que las irregularidades denunciadas no podían ser descartadas sin una producción mínima de pruebas.
La decisión fue tomada por los camaristas Alejandro Slokar, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, quienes hicieron lugar al recurso presentado por el rector de la UNCAus, Germán Eduardo Oestmann.
La denuncia sostiene que una orden judicial para obtener documentación administrativa de la obra social universitaria fue ejecutada con medidas que habrían excedido ese requerimiento. Entre otras situaciones, se reportó la presencia de agentes armados, restricciones a la circulación y el cierre con llave de oficinas.
Para la universidad, el procedimiento afectó el funcionamiento de la institución y pudo haber vulnerado su autonomía, una garantía contemplada en la Constitución Nacional. La sentencia no atribuyó delitos a los funcionarios denunciados, pero remarcó que los hechos deben ser investigados antes de descartar responsabilidades penales.
En su voto, Slokar describió la hipótesis expuesta por la querella y señaló que la orden de presentación habría sido cumplida por efectivos de Gendarmería bajo instrucciones de la fiscalía. Según el magistrado, también se denunció el cierre de las dependencias de la obra social ISSUNCAus y la intimidación al personal que se encontraba allí.
La denuncia cuestionó el operativo realizado el 9 de diciembre de 2024
El procedimiento se realizó el 9 de diciembre de 2024, cerca del mediodía, en la sede de la UNCAus, en Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco. Los efectivos se presentaron para ejecutar una orden de presentación de documentación vinculada con ISSUNCAus, en el marco del expediente FRE 5122/2024.
De acuerdo con la reconstrucción incorporada a la denuncia, la asesora legal de la Fundación UNCAus, Anahí Belén Cuevas, pidió una copia de la orden para conocer el alcance del requerimiento y los plazos de entrega. Los agentes se habrían negado inicialmente a entregarla y comunicaron que permanecerían en el lugar hasta reunir toda la documentación solicitada.
Luego, los uniformados se dirigieron a las oficinas de la obra social. La universidad denunció que ingresaron armados, cerraron las puertas con llave y limitaron el acceso de personas mientras el personal administrativo reunía los documentos.
Ante esa situación, Cuevas convocó a la escribana Natasha Ostapczuk para que dejara constancia de lo sucedido. Según consta en el expediente, ambas intentaron entrar a las oficinas, pero les indicaron que debían pedir autorización a la auxiliar fiscal Pamela Michlig. Esa autorización fue rechazada, siempre según la versión de las autoridades universitarias.
El fallo menciona la participación de cuatro integrantes de Gendarmería, al menos dos de ellos armados. También da cuenta de que a un afiliado de la obra social se le habría impedido el ingreso cuando intentó hacer una consulta.
El operativo concluyó alrededor de las 15.20, cuando los efectivos se retiraron con la documentación requerida. Para la UNCAus, una orden de presentación de documentos había derivado en un procedimiento con características de allanamiento, sin una autorización específica para aplicar medidas coercitivas de ese tipo.
Oestmann denunció a Michlig y a personal de Gendarmería, entre ellos el sargento Gerardo Díaz y Facundo Nievas. La presentación incluyó posibles delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevaricato, entre otras figuras.
Casación cuestionó que no se produjeran pruebas antes de desestimar la denuncia
La Justicia Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña desestimó la denuncia en noviembre de 2025, tras un dictamen del Ministerio Público Fiscal que sostuvo que no había elementos suficientes para impulsar una acusación. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó esa decisión en febrero de 2026.
Los tribunales inferiores argumentaron que el procedimiento constaba en un acta oficial y que la medida no había sido impugnada dentro de la causa que la había ordenado. Slokar cuestionó ese criterio: sostuvo que la falta de un planteo de nulidad no bastaba para excluir una posible conducta delictiva y objetó el valor decisivo otorgado a un acta elaborada por los mismos funcionarios denunciados.
El juez afirmó que los fundamentos de la Cámara de Apelaciones eran insuficientes para justificar una desestimación temprana. “Los fundamentos dados por la Cámara de Apelaciones resultan insuficientes para justificar la desestimación liminar de las actuaciones y tornaban imperiosa, cuando menos, una mínima producción probatoria”, sostuvo.
Petrone coincidió y destacó que la decisión había impedido a la universidad ejercer sus facultades como querellante. “En este caso, la Cámara a quo, al confirmar la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito, en un momento tan incipiente del sumario, ha vedado a la querella la posibilidad de impulsar el proceso y probar los extremos de su imputación”, afirmó.
El magistrado recordó que una querella puede impulsar una investigación aunque el Ministerio Público Fiscal solicite su desestimación. También observó que la universidad había propuesto testimonios y otras medidas que no se realizaron. Barroetaveña acompañó los argumentos de Petrone y completó la decisión unánime.
La Constitución Nacional reconoce la autonomía y la autarquía de las universidades en el artículo 75, inciso 19. Esa garantía, desarrollada por la Ley de Educación Superior, protege el autogobierno y la administración de las instituciones académicas frente a injerencias indebidas, sin excluirlas del control judicial.
La sentencia no declaró ilegal la orden original ni concluyó que se hubiera afectado la autonomía universitaria. La definición de Casación se limitó a establecer que una orden judicial válida no vuelve legales, por sí sola, todos los actos realizados durante su ejecución.
El expediente volverá ahora al tribunal de origen. Allí deberá dictarse una nueva resolución y determinarse si la actuación de los funcionarios se ajustó a las facultades conferidas por la Justicia o si hubo excesos con eventual relevancia penal.







