La Sala I de la Cámara Federal convocó a una audiencia para el 24 de noviembre para analizar los procesamientos de ocho ciudadanos iraníes y libaneses acusados de haber organizado y ejecutado el atentado contra la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994 y que provocó la muerte de 85 personas.
Si el tribunal ratifica esas resoluciones, los acusados quedarán en condiciones de ser enviados a juicio oral en ausencia.
La audiencia estará a cargo de los jueces Pablo Yadarola y Mariano Llorens. Allí se examinarán las presentaciones de la Fiscalía, de la defensa oficial de los acusados y de las querellas. La decisión resulta clave porque ninguno de los procesados se encuentra detenido en la Argentina.
El mecanismo de juicio en ausencia, regulado por una ley que el Congreso aprobó el año pasado para delitos graves como el terrorismo, ya había sido pedido por el fiscal federal Sebastián Basso, titular de UFI AMIA, y aprobado por el juez Daniel Rafecas. Esa habilitación fue luego avalada por la Cámara Federal y por la Cámara Federal de Casación Penal.
A fines de septiembre, Rafecas procesó a ocho acusados: el exministro de Inteligencia iraní, Ali Fallahijan, el exministro de Relaciones Exteriores, Alí Velayati, el excomandante de la Guardia Revolucionaria, Mohsen Rezai, el excomandante de la fuerza, Al Quds Ahmad Vahidi, el exembajador de Irán en la Argentina, Hadi Soleimanpour, el exconsejero cultural de la embajada, Mohsen Rabbani, el agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria, Ahmad Asghari y el integrante de Hezbollah, Salman Raouf Salman.
Todos fueron acusados de homicidio y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el uso de un medio idóneo capaz de causar un peligro común, además de daño agravado por motivos discriminatorios.
El juez consideró el atentado como un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible. Según la resolución, los procesados —en distintos roles y lugares— planificaron y ejecutaron el ataque, que se habría decidido en una reunión de agosto de 1993 en la que participaron las máximas autoridades del régimen iraní y de Hezbollah.
El juicio en ausencia
La Ley 27.784 fue sancionada en febrero de 2025 y se limita la figura del juicio en ausencia a causas de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, agresión o instrumentos internacionales contra el terrorismo.
El 26 de junio de 2025, el juez federal Daniel Rafecas aceptó los pedidos de familiares y de la fiscalía y ordenó el juicio en ausencia. La Cámara Federal porteña confirmó esa decisión en octubre. El defensor oficial Hernán Silva apeló y el expediente quedó en Casación.
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La defensa sostiene que la norma vulnera garantías porque impediría a los acusados pedir un nuevo juicio si en el futuro se presentaran o fueran detenidos. También afirmó que el mecanismo podría afectar la investigación y limitar el análisis de otras hipótesis.
El reclamo cobró fuerza en el acto del 18 de julio pasado. El presidente de la AMIA, Osvaldo Armoza, pidió a Casación una definición urgente para destrabar la causa. En paralelo, la Cámara Federal porteña ordenó avanzar con los pasos necesarios para la elevación a juicio, y Rafecas armó un equipo especial para el procesamiento de los prófugos.












