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    Ciudadanía a cambio de inversión extranjera

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    Ciudadanía a cambio de inversión extranjera

    El decreto 366/2025 ofrece a los extranjeros que entreguen US$ 350.000 al Tesoro Nacional sin la exigencia de crear una empresa o generar trabajo. Con eso, “Argentina habilita una vía extraordinaria de naturalización, incluso para quienes nunca han vivido en nuestro territorio”, dice la autora.

    Mediante el Decreto 366/2025, el gobierno de Javier Milei introdujo una profunda modificación al régimen de ciudadanía argentina, permitiendo que extranjeros accedan a la naturalización mediante una denominada inversión relevante, sin necesidad de acreditar un período mínimo de residencia en nuestro país.

    El programa, anunciado para el último trimestre de 2026, contempla un aporte no reembolsable de US$ 350.000 al Tesoro Nacional o la adquisición de un título público por US$ 800.000.

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    Aquí vemos una contradicción: ¿se apunta a inversión extranjera o simplemente a recaudar dinero a cambio de ciudadanía? Por inversión productiva pensamos en empresas, industrias, infraestructura, prestación de servicios y generación de empleo. Es decir, capital destinado a promover el desarrollo económico y social de una Nación.

    Sin embargo, entregar US$ 350.000 al Tesoro Nacional no exige crear una empresa, generar un solo puesto de trabajo ni desarrollar actividad productiva alguna. No se exige invertir en el desarrollo del país. Se exige realizar un aporte económico para acceder a su ciudadanía.

    Esa distinción no es menor. La ciudadanía no es una residencia migratoria ni un simple pasaporte. Es el vínculo jurídico y político que une a una persona con la Nación. Implica derechos, obligaciones y participación en la vida democrática, incluido el derecho al voto conforme a la legislación electoral.

    Mientras países como Estados Unidos contemplan mecanismos de aportes económicos que permiten acceder a la residencia permanente, Argentina habilita directamente una vía extraordinaria de naturalización, incluso para quienes nunca han vivido en nuestro territorio.

    La ciudadanía no es una residencia migratoria ni un simple pasaporte. Es el vínculo jurídico y político que une a una persona con la Nación»

    A ello se suma una preocupación institucional: el procedimiento de otorgamiento fue trasladado desde la órbita judicial a la Dirección Nacional de Migraciones, con intervención de una agencia especializada dependiente del Poder Ejecutivo.

    Aunque existen controles administrativos y de seguridad, resulta imprescindible discutir si las garantías de transparencia, objetividad y revisión judicial son suficientes cuando se trata de conceder un derecho de semejante trascendencia.

    Ciudadanía, tierras y recursos

    Esta discusión adquiere una dimensión todavía más preocupante cuando se analiza junto con la derogación de la Ley 26.737, que establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

    Aquella legislación imponía un límite general del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales, computado en los niveles nacional, provincial y departamental o municipal. Además, establecía que las personas de una misma nacionalidad extranjera no podían superar el 30% de ese porcentaje.

    Estas disposiciones constituían herramientas jurídicas destinadas a limitar la concentración de tierras rurales en manos extranjeras y proteger intereses territoriales estratégicos. Pero la ciudadanía por inversión viene a modificar esto, ya que la persona que adquiere la nacionalidad argentina deja de estar comprendido, como persona física extranjera, en las restricciones que se fundan exclusivamente en esa condición.

    Bajo el régimen anterior, la naturalización podía modificar sustancialmente la situación jurídica de una persona frente a los límites de adquisición de tierras rurales, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a sociedades y estructuras de titularidad indirecta.

    Existe, a su vez, una circunstancia aún más significativa: el artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso la derogación de la Ley 26.737, eliminando aquel régimen general de restricciones.

    Por todo esto, observamos dos reformas cuyos efectos convergen: por un lado, se eliminan límites a la titularidad extranjera de tierras rurales; por otro, se habilita un mecanismo extraordinario para acceder a la ciudadanía argentina mediante un aporte económico, sin residencia previa.

    La pregunta es, entonces, ¿qué herramientas efectivas conserva el Estado argentino para proteger sus tierras, sus fuentes de agua y sus recursos naturales estratégicos frente a procesos de concentración patrimonial?

    Porque la soberanía no consiste únicamente en conservar formalmente un territorio. También supone mantener la capacidad efectiva de establecer políticas públicas, proteger recursos estratégicos y decidir sobre el desarrollo futuro de la Nación.

    Puertas abiertas, pero soberana

    No se trata, finalmente, de proponer rechazar al extranjero ni de cerrar las puertas de la Argentina. En mi libro «Los inmigrantes y el progreso de la Argentina» defiendo una política migratoria de puertas abiertas, orientada a atraer inversiones genuinas, generar empleo, promover actividades productivas y contribuir a la prosperidad nacional.

    Juan Bautista Alberdi imaginó una Argentina que creciera gracias a la inmigración, el trabajo y la producción. Nuestro país necesita capital extranjero, desarrollo y oportunidades. Pero también necesita instituciones sólidas, controles independientes y políticas que protejan sus recursos y sus intereses estratégicos.

    Una cosa es abrir las puertas a quienes desean invertir, trabajar y construir país. Otra muy distinta es convertir la ciudadanía en una contraprestación económica mientras se debilitan las herramientas de protección territorial.

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    • Opinión

    Fuente: PERFIL POLITICA — ver publicación original.

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