La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó este lunes el Régimen de Inocencia Fiscal II y estableció nuevas pautas para facilitar el ingreso de dólaresy otros activos al sistema financiero formal.
La medida alcanza a bancos, billeteras virtuales y demás sujetos obligados. Para los contribuyentes adheridos al régimen de ARCA, se crea la Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE), que reemplaza en determinadas operaciones los procedimientos habituales de identificación, verificación y monitoreo.
Bajo este esquema, las entidades no deberán solicitar copias de documentación que respalde la actividad económica del cliente, acreditar el origen de los fondos, ingresos o patrimonio, ni verificar la consistencia de la operación con su capacidad de ahorro. Tampoco tendrán que requerir información adicional sobre el propósito de la relación comercial cuando este pueda inferirse de las características de la transacción.
Uno de los cambios centrales es que los depósitos y pagos en efectivo realizados por contribuyentes adheridos al régimen no podrán ser considerados, por sí solos, un indicador suficiente de riesgo o sospecha.
La norma también establece que la falta de documentación que permita reconstruir cómo se adquirieron los dólares depositados no será, de manera aislada, un elemento determinante para calificar una operación como sospechosa.
El tratamiento simplificado solo se aplica si las operaciones canalizadas a través de los medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores no superan, en el año calendario, el umbral previsto para el delito de evasión tributaria en el Régimen Penal Tributario. Para acceder a él, las entidades deberán verificar que el cliente esté efectivamente adherido al régimen de ARCA, cumplir con los controles de identidad y comprobar que no figure en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).
Quiénes quedan excluidos del nuevo régimen
Quedan excluidas las Personas Expuestas Políticamente (PEP), los clientes con operaciones vinculadas a jurisdicciones de alto riesgo y los casos en los que existan elementos concretos que generen sospechas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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La UIF aclaró que continúan vigentes las obligaciones de monitoreo de listas de sanciones, los reportes de operaciones sospechosas y los reportes sistemáticos correspondientes a cada sector.
Además, las entidades deberán acumular las operaciones de un mismo cliente cuando detecten movimientos que puedan constituir una fragmentación deliberada para mantenerse por debajo de los límites. Si identifican ese comportamiento, quedará excluida la aplicación del régimen simplificado y deberán realizar los controles habituales.












