La decisión contempla una operación prevista entre el 12 y el 18 de noviembre, con tres embarcaciones de gran puerta y dos helicópteros.
La autorización para que tres megayates permanecieran fondeados en Bahía Lapataia, dentro del Parque Nacional Tierra del Fuego , dejó una contradicción difícil de pasar por alto cuando el intendente habilitó una operación que los propios técnicos del área protegida habían recomendado rechazar. Aunque los técnicos advirtieron sobre los riesgos ambientales y las limitaciones legales para volar dentro de parques nacionales, el permiso también habilita el traslado de pasajeros en dos helicópteros.
Al frente de la Intendencia del parque, Marcelo Almirón firmó el 27 de octubre el documento que formalizó la autorización. Allí, la Intendencia autorizó la permanencia del Lonian , el Hodor y el Sherakhan entre el 12 y el 18 de noviembre. La solicitud había sido presentada por USHIP SRL–Ushuaia Shipping , la agencia marítima que representa a las tres embarcaciones.
Pero una semana antes, el 20 de octubre, siete integrantes del parque habían firmado un informe con una conclusión terminante: “ NO RESULTA PROCEDENTE AUTORIZAR ” las operaciones solicitadas. Los técnicos advirtieron sobre los daños que el fondeo podía ocasionar en el fondo marino, las perturbaciones sobre la fauna y la falta de una excepción legal que habilitara los sobrevuelos.
Y, la autorización llegó después, aunque sin explicar cómo se habían despejado esas objeciones. El documento comunica que “ se autoriza el desarrollo de la actividad solicitada ” y fija algunas condiciones operativas, pero no desarrolla los argumentos jurídicos y ambientales que justificarían apartarse de la recomendación técnica.
La cuestión excede las dimensiones de los yates y apunta al impacto de mantenerlos fondeados en una bahía protegida. El Lonian tiene 87 metros de eslora, mientras que el Hodor , identificado como buque de apoyo, mide 67 metros. Publicaciones especializadas señalan al empresario estadounidense Lorenzo Fertitta , expropietario de la UFC, como dueño de ambas embarcaciones.
Al analizar el informe, los técnicos describieron el riesgo que supone el peso de las anclas y el movimiento de las cadenas sobre el lecho marino. Cuando el viento o las corrientes hacen girar un barco alrededor de su ancla, se produce el llamado borneo: un movimiento que puede arrastrar las cadenas y bloquear el fondo, con consecuencias sobre los organismos que viven allí.
Destacaron que las cadenas de acero pueden «barrer y arar el lecho marino cada vez que el barco rota con el viento o las corrientes», con riesgo de destruir los bosques sumergidos de cachiyuyo , formados por el alga parda Macrocystis pyrifera .
Por eso, el informe también advierte sobre la remoción de sedimentos , los posibles derrames de hidrocarburos , los vertidos de efluentes y el ruido constante de los generadores de los barcos. A este cuadro se suma el impacto acústico de los helicópteros , que pueden alterar el comportamiento de la fauna y la tranquilidad de quienes visitan el parque.
Entre las especies que podrían verse afectadas aparecen el huillín , una nutria nativa amenazada , y aves como el cauquén caranca y el quetro austral . Los técnicos las identifican como parte de los valores de conservación que justifican la protección del área.
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La ley que los técnicos pusieron sobre la mesa
El informe sostiene que los vuelos solicitados no se encuadran en las excepciones previstas por la Ley 22.351 de Parques Nacionales , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales .
Según el artículo 5, inciso l, incorporado mediante la Ley 26.389 en 2008 , se prohíbe los sobrevuelos de aeronaves motorizadas dentro de los parques nacionales, salvo excepciones expresamente contempladas, como determinadas rutas aéreas, las operaciones de búsqueda y rescate, el combate de siniestros, las investigaciones científicas y las tareas vinculadas con el cuidado y la administración de las áreas protegidas.
Para los firmantes, el traslado privado de pasajeros no está incluido entre las excepciones que contempla la ley. El informe es explícito:
«las operaciones aéreas propuestas por la empresa no se encuentran comprendidas, conforme a la información presentada, en ninguno de los supuestos de excepción previstos por la normativa».
Hay un detalle que la solicitud contemplaba que es que los helicópteros despegarían y aterrizarían sobre las propias embarcaciones, sin utilizar infraestructura terrestre del parque. Sin embargo, ese punto no despeja la objeción legal. Según el documento, esa modalidad » no modifica la aplicación de la prohibición cuando las operaciones impliquen sobrevuelos dentro de su jurisdicción» .
Tampoco alcanza con obtener permisos de las autoridades marítimas o aeronáuticas, ya que estos no sustituyen el cumplimiento de las restricciones de Parques Nacionales.
En este sentido, los técnicos también invocaron el principio precautorio de la Ley General del Ambiente 25.675 , que exige adoptar medidas para prevenir posibles daños ambientales. Sostiene que » debe ser contemplado y exigir la adopción de medidas eficaces tendientes a impedir la ocurrencia de los riesgos referidos y la degradación ambiental» .
Sin embargo, la autorización firmada posteriormente no precisa qué excepción legal permitiría los vuelos ni detalle las rutas, las alturas o la frecuencia de las operaciones. Se limita a exigir que se planifiquen » procurando minimizar el sobrevuelo de sectores terrestres « , que se eviten las áreas sensibles y que se respeten los corredores y las zonas de exclusión que determinen las autoridades.
Dos yates con bandera de un territorio británico
La discusión también tiene una arista geopolítica. Según las fichas de VesselFinder citadas por Agenda Malvinas, el Lonian y el Hodor navegan bajo bandera de Islas Caimán , territorio británico de ultramar.
Así y todo, el registro de las embarcaciones no significa que sean propiedad británica. Las publicaciones especializadas identifican a Fertitta , empresario estadounidense, como dueño de ambos yates. Pero su bandera de registro adquiere relevancia en Tierra del Fuego, una provincia cuya jurisdicción comprende las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, cuya soberanía la Argentina disputa con el Reino Unido.
La presentación argentina se realizó en octubre, ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, para pedir medidas provisionales contra la explotación petrolera que el Reino Unido impulsa en la Cuenca Malvinas Norte mediante el proyecto Sea Lion . La presentación busca frenar el avance de actividades que la Argentina considera «unilaterales e ilegales» sobre los recursos de su plataforma continental.
De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , el artículo 290 habilita la adopción de medidas provisionales para proteger los derechos de los Estados involucrados y evitar daños al medio marino. En particular, el inciso 1 establece que el tribunal puede disponerlas para «preservar los derechos respectivos de las partes en la controversia o impedir que se causen daños graves al medio marino».
Ahora, el Tribunal fijó para el 10 y el 11 de noviembre las audiencias en las que escuchará los argumentos de ambas partes. Después deberá evaluar si corresponde adoptar medidas provisionales mientras continúa el procedimiento para resolver la controversia.
MV/MSS
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