Lo condenaron a cinco años y cinco meses de prisión por atropellar y matar en Bariloche
El joven que embistió y mató a un peatón con su vehículo y escapó sin prestarle ayuda fue condenado a cinco años y cinco meses de prisión efectiva, tras reconocer su responsabilidad en el hecho y aceptar la pena acordada por la fiscalía y por su abogado defensor en un juicio abreviado.
Aunque se trata de una pena alta para un homicidio culposo, el propio abogado defensor, Pablo Calello, dijo que las evidencias en contra del autor, Facundo Marín, eran numerosas y contundentes. Su “consejo técnico” fue el de aceptar los términos del acuerdo con la pena propuesta por la fiscalía, que incluye una inhabilitación para diez años para conducir, ya que de ir a juicio tenía “grandes posibilidades” de recibir una sentencia adversa.
Los jueces Bernardo Campana, Martín Arroyo y Romina Martini examinaron las pruebas presentadas y homologaron el acuerdo, que puso fin al proceso por una de las muertes en hechos de tránsito más impactantes que registró Bariloche en los últimos años.
El incidente se produjo el pasado 27 de junio a la madrugada, en la esquina de Ruiz Moreno y Vilcapugio. Marín, de 26 años, acababa de compartir un asado con amigos en un taller de la zona, salió al volante de su Ford Fiesta y lo acompañaba otro joven, menor de edad. Según quedó demostrado, no solo atropelló y mató a Emilio Juárez Villarreal (de 44 años) cuando intentaba cruzar la calle, sino que a la hora de sumar agravantes casi no dejó infracción sin cometer, ya que estaba alcoholizado, huyó sin brindar asistencia a la víctima y tenía prohibición de conducir desde que fue sorprendido tiempo antes con una ingesta alcohólica de 2,74 g/l en sangre.
También quedó probado que cambió las patentes del auto, lo ocultó en un campo cercano a Mascardi (donde fue hallado días después) y ejecutó otras acciones para entorpecer el proceso como la inducción al principal testigo para que “no diga nada” sobre lo ocurrido.
Su abogado no consiguió evitarle una condena a prisión efectiva, pero sí se puede atribuir el haber desactivado la calificación inicial del hecho como un homicidio simple con dolo eventual, que la fiscalía sostuvo en la formulacion de cargos. Si era condenado por ese delito Marín estaba expuesto a recibir una pena de 8 a 25 años de prisión.
La primera acusación se había apoyado en el registro de una cámara callejera en el que se lo veía “acelerar el rodado”. Al final prevaleció como prueba determinante el relato del menor que iba con Marín en el Ford Fiesta, quien dijo que estaban alcoholizados, que él se dormía, cuando sintió como que saltaban en un “lomo de burro”.
Además, la fiscalía aportó otros elementos como el acta de actuación policial, el croquis del lugar, informes médicos y una pericia sobre los neumáticos y sobre las improntas que quedaron en la ropa de la víctima, que registraron “una coincidencia absoluta”. La muerte de Juárez Villarreal se produjo unas horas después de su ingreso en el hospital como producto de las múltiples lesiones, incluida una fractura de cráneo, fractura de tibia y peroné de la pierna derecha, traumatismo encefálico severo, y traumatismos torácico y pélvico “por aplastamiento”.
Los fiscales Betiana Cendón y Marcos Sosa Lukman subrayaron que Marín se dio a la fuga y dijeron que las características del hecho, sumado a la contundencia de la prueba, justificaban avanzar con el acuerdo de juicio abreviado con una pena de 5 años y 5 meses de prisión.
Calello solicitó también la homologación del acuerdo en los términos indicados por la parte acusadora y dijo que era “la mejor solución” para Marín, quien al tomar la palabra -requerido por el tribunal- reconoció su responsabilidad, aceptó el acuerdo y la pena. También expresó un pedido de disculpas a los familiares de la víctima.
Tras escuchar a las partes los jueces evaluaron que la calificación jurídica de homicidio culposo agravado “se ajusta a derecho” y la pena aplicada “se encuentra dentro de la escala”. Dejaron sentado como antecedente a destacar la violación por parte de Marín de la prohibición de conducir que atrastraba por una ingesta de alcohol “desmesurada”, sumado a que la noche del crimen había vuelto a tomar bebidas alcohólicas, “y así condujo, con clara imprudencia”.
El fallo, que está fechado en septiembre pero fue difundido esta semana, también consideró en contra de Marín que “impactó” a la víctima con su auto, “continuó la marcha pasándole por encima y aceleró con el solo fin de darse a la fuga”. El tribunal observó que esa actitud “demuestra un desprecio significativo por las normas vigentes y por la vida de terceros”.
Fuente: Diario Río Negro — Regionales — ver publicación original.







