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    El jefe de los fiscales insistió ante la Corte para sacarle al juez de Campana la causa por la mansión de Pilar atribuida a Toviggino

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    El jefe de los fiscales insistió ante la Corte para sacarle al juez de Campana la causa por la mansión de Pilar atribuida a Toviggino

    El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, mantuvo ante la Corte Suprema el recurso de queja para que la causa en la que se investiga la mansión de Pilar atribuida a Pablo Toviggino vuelva al fuero Penal Económico y se la saquen al juez de Zárate-Campana, Adrián González Charvay.

    En un dictamen firmado el 30 de octubre, Casal cuestionó duramente la decisión de los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que por mayoría había dispuesto que la investigación por presunto lavado de dinero continuara en el juzgado federal de Campana. Así sostuvo una queja del fiscal de Cámara, Mario Villar.

    El pronunciamiento constituye un nuevo revés para la posición judicial que permitió concentrar en ese juzgado la investigación sobre el origen de los fondos utilizados para adquirir la lujosa propiedad atribuida al tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

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    La causa está dirigida contra el monotributista Luciana Pantano y su madre jubilada Ana Lucía Conte, quien aparecen como los dueños de la mansión de 17 millones de dólares, por el presunto delito de lavado de dinero y se vincula con la adquisición de un inmueble que habría sido utilizado para convertir fondos de origen ilícito.

    La controversia llegó a la Corte después de que la Cámara de Casación aceptara un recurso de las defensas y declarara competente al Juzgado Federal de Campana.

    Contra esa decisión, el fiscal general interpuso un recurso extraordinario federal. Como fue rechazado por Casación, presentó una queja directamente ante la Corte Suprema.

    Ahora, Casal respaldó ese planteo y sostuvo que existen razones excepcionales para que el máximo tribunal intervenga, pese a que las decisiones sobre competencia normalmente no se consideran sentencias definitivas.

    El procurador afirmó que el fallo de Casación incurrió en una «prístina y grosera» violación de las reglas de competencia, una situación que, según la jurisprudencia de la Corte, habilita su intervención antes de que termine el proceso.

    El argumento central de Casal es que no existen elementos jurídicamente relevantes que justifiquen que la investigación permanezca en la jurisdicción territorial de Campana.

    «A esta altura es evidente que no existen puntos de contacto jurídicamente relevantes con la jurisdicción territorial de Campana», sostuvo el jefe de los fiscales en su dictamen.

    Para Casal, la sola circunstancia de que el inmueble investigado se encuentre en esa jurisdicción no alcanza para determinar que el juez de Campana deba intervenir en una causa por lavado de dinero.

    Explicó que la ubicación de una propiedad sospechada de haber sido adquirida con dinero ilícito solamente podría justificar la intervención inicial del juez del lugar si allí hubiera comenzado la investigación.

    Pero esa intervención, agregó, tendría carácter provisional y debería limitarse a reunir los elementos necesarios para determinar qué tribunal resulta competente.

    En este expediente ocurrió lo contrario. Según el procurador, la investigación comenzó ante un juzgado federal de la ciudad de Buenos Aires y posteriormente se produjeron reiterados intentos de trasladarla a Campana.

    «Hubo repetidos e infundados intentos de desplazar la competencia hacia la sede de Campana», advirtió Casal en uno de los párrafos más duros de su dictamen.

    El procurador agregó que no se acreditó que en esa jurisdicción se hubiera cometido alguna conducta penalmente relevante que justificara el traslado del expediente.

    Tampoco encontró otros elementos que permitieran atribuir la competencia a Campana, como el domicilio de las personas investigadas, la sede de administración de las sociedades o el lugar donde se celebraron los actos jurídicos relevantes.

    En cambio, recordó que la fiscalía había señalado que en la ciudad de Buenos Aires se desarrolló «el mayor número de actos con relevancia típica» relacionados con las maniobras investigadas.

    Casal también cuestionó el razonamiento utilizado por los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal para dejar el expediente en manos de González Charvay.

    Según el procurador, la sentencia analizó si correspondía la intervención de la Justicia federal por tratarse de un presunto delito de lavado de dinero, pero omitió examinar una cuestión esencial.

    Se trata de la competencia territorial, es decir, determinar en qué jurisdicción se habrían cometido los hechos investigados y cuál es el juez que legalmente debe intervenir.

    Para Casal, esa omisión resulta especialmente grave porque la discusión territorial constituía precisamente el punto central de la controversia judicial.

    El procurador recordó que el fiscal había advertido expresamente sobre la mayor cantidad de operaciones sospechosas desarrolladas en Buenos Aires.

    Sin embargo, los jueces de Casación no dieron una respuesta fundada a ese argumento y resolvieron que la investigación debía continuar en Campana.

    Casal consideró que esa falta de fundamentación afecta directamente la garantía constitucional del juez natural, que impide apartar arbitrariamente una investigación del tribunal al que corresponde por ley.

    Por eso, sostuvo que la Corte debe intervenir para corregir la decisión, ya que no existe otra vía judicial disponible para reparar esa omisión.

    El procurador también advirtió sobre una presunta falta de coherencia en el criterio utilizado por la misma sala de Casación respecto de decisiones anteriores dictadas en el expediente.

    Para fundamentar esa objeción, recordó que la jurisprudencia de la Corte exige coherencia en las resoluciones judiciales para evitar situaciones de incertidumbre entre las partes.

    En ese sentido, citó un precedente según el cual «el proceso judicial no puede ser un juego de sorpresas», en perjuicio del principio de buena fe que debe regir las relaciones jurídicas.

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    Fuente: Clarín – Política — ver publicación original.

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