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    La Corte Suprema frenó la unificación de las causas de la AFA para que no sean investigadas por el juez cercano a Chiqui Tapia

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    La Corte Suprema frenó la unificación de las causas de la AFA para que no sean investigadas por el juez cercano a Chiqui Tapia

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló este jueves en contra de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en dos frentes. En materia civil, dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había dado por cancelada la inscripción de la entidad en el registro de la Inspección General de Justicia (IGJ) y, con ello, había obstaculizado la fiscalización nacional y la intervención en grado de veeduría dispuesta por el Ministerio de Justicia.

    En materia penal, rechazó la pretensión de unificar en el juzgado federal de Campana las denuncias por administración fraudulenta y lavado de activos contra la cúpula de la AFA y el empresario Javier Faroni.

    En el conflicto por el cambio de domicilio, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron arbitrario el fallo de la Sala D de la Cámara Civil.

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    El conflicto se originó en la asamblea del 17 de octubre de 2024, cuando la AFA aprobó por unanimidad modificar su estatuto para establecer que “el domicilio social de la AFA se encuentre en la Provincia de Buenos Aires”. Esa decisión abrió el trámite para abandonar la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y pasar a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense.

    La IGJ, sin embargo, rechazó la inscripción del cambio y la cancelación de la inscripción nacional, tras inspecciones en la sede declarada en Pilar por supuestas “graves irregularidades”.

    La IGJ sigue al frente del control

    En este expediente, la Cámara había anulado la resolución 140/2026 de la IGJ y, en consecuencia, la resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia que disponía la veeduría por 180 días hábiles.

    La Corte revocó esa decisión. Señaló que “no existe, ni puede existir, fiscalización concomitante alguna” y que el trámite de cambio de domicilio exige la cancelación registral del domicilio anterior, aprobada por el órgano de control de origen. “Mientras ello no ocurra, la entidad queda sujeta a la fiscalización del órgano correspondiente a la jurisdicción de origen”, precisó.

    Por lo tanto, la IGJ conserva aún las facultades de fiscalización que la ley prevé sobre la AFA.

    En contra de la acumulación de causas

    La Corte también rechazó que una causa por administración fraudulenta, radicada por el empresario Guillermo Tofoni, de World Eleven, se unifique con una investigación por lavado de activos que tramita en el juzgado federal de Campana a cargo de Adrián González Charvay.

    El expediente permanecerá en el juzgado nacional en lo criminal y correccional a cargo de Paula Petazzi. En otro incidente, la Corte resolvió que una denuncia por balance falso contra la dirigencia de la AFA debe analizarse en el fuero penal ordinario, junto con la administración fraudulenta, y no en el juzgado penal económico.

    Ambas decisiones restablecen la competencia de los organismos y tribunales de origen mientras no se completen los trámites o se resuelvan las cuestiones de fondo.

    Fuente: TN – Política — ver publicación original.

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