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    Revocatoria en Allen: el Concejo rechazó el veto de Román y cómo sigue el proceso

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    Revocatoria en Allen: el Concejo rechazó el veto de Román y cómo sigue el proceso

    El Concejo reunió los seis votos necesarios para insistir con la ordenanza y superar el veto de Román. Foto: archivo.

    El Concejo Deliberante de Allen rechazó el veto del intendente libertario, Marcelo Román, a la ordenanza que busca avanzar con el proceso de revocatoria de su mandato. En una sesión extraordinaria, seis de los nueve concejales que conforman el cuerpo aprobaron por unanimidad la insistencia en la norma que establece la puesta en funciones de la Junta Electoral Municipal y la convocatoria a un referéndum popular.

    La decisión se tomó después de que el Ejecutivo vetara totalmente la ordenanza sancionada el 30 de octubre. Román argumentó que la convocatoria no respetaba los plazos establecidos en la Carta Orgánica Municipal y que, por ese motivo, el referéndum previsto para el 8 de noviembre no podía realizarse legalmente.

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    El proceso tiene como origen una iniciativa impulsada por la vecina Silvina Cantero, que reunió cerca de 4.800 firmas para solicitar la revocatoria. Desde entonces, el mecanismo de participación ciudadana quedó atravesado por una disputa entre el Ejecutivo y el Legislativo, con intervenciones judiciales que frenaron la primera convocatoria a las urnas.

    Aunque el Concejo Deliberante de Allen logró insistir por unanimidad en la ordenanza que busca avanzar con el referéndum para revocar el mandato de Marcelo Román, la fecha prevista para la consulta, el 8 de noviembre, ya venció sin que se realizara la votación. Ahora, la principal discusión pasa por determinar si la Carta Orgánica permite fijar una nueva fecha o si el plazo de 30 días es perentorio y su vencimiento impide continuar con el procedimiento.

    Por otro lado, antes de la suspensión judicial, la Junta Electoral Municipal ya había advertido que no podía organizar el referéndum del 8 de noviembre por cuestiones operativas, entre ellas la disponibilidad del padrón y de los materiales electorales.

    Mientras el Deliberante sostiene que la iniciativa ciudadana sigue vigente y que la Justicia no anuló las firmas, el intendente considera que los plazos legales fueron incumplidos. A esto se suma que todavía debe resolverse la causa judicial sobre la validez de las actuaciones anteriores y verificarse si la ordenanza insistida completó su trámite de publicación y entrada en vigencia.

    La ordenanza cuestionada por el intendente tenía dos objetivos: poner en funcionamiento a la Junta Electoral Municipal y avanzar con la convocatoria al referéndum previsto en el artículo 102 de la Carta Orgánica. Había sido sancionada por el Concejo el 30 de octubre, después de que la Justicia suspendiera cautelarmente una resolución anterior que había fijado la fecha de votación.

    En la Resolución Municipal 1517/2026, Román sostuvo que la norma no podía entrar en vigencia antes del 10 de noviembre, debido al plazo de cinco días hábiles previsto para la publicación de las ordenanzas. Por eso, consideró que resultaba imposible utilizarla para realizar una consulta popular el 8 de noviembre.

    También cuestionó los plazos del procedimiento de revocatoria. Según la interpretación del Ejecutivo, el artículo 102 establece que el referéndum debe realizarse dentro de los 30 días posteriores al cumplimiento de los requisitos de adhesiones, por lo que entendió que el plazo ya estaba vencido.

    Durante la sesión extraordinaria, los concejales Guillermo Pennesi, Marta Crespo y Agustina Sánchez tomaron la palabra y defendieron las actuaciones del cuerpo legislativo. Explicaron que habían tomado como antecedente una revocatoria tramitada en Allen en 1998 y sostuvieron que buscaron garantizar la continuidad de un mecanismo respaldado por miles de vecinos.

    Los seis concejales presentes aprobaron la insistencia en la ordenanza 081/2026. La decisión alcanzó los dos tercios de la totalidad de los integrantes del cuerpo, la mayoría requerida por el artículo 63 de la Carta Orgánica para insistir ante un veto del Ejecutivo. Los otros tres integrantes del Deliberante, Analía Martínez, Valeria Bezic y Antonio Sepúlveda, estuvieron ausentes.

    El pedido de revocatoria se presentó en mayo de 2026, cuando Silvina Cantero llevó al Concejo Deliberante una solicitud acompañada por más de 3.000 firmas, desde entonces el proceso atravesó múltiples reveses y cuestionamientos. En esa primera revisión se contabilizaron 3.111 adhesiones: 2.345 fueron consideradas válidas y permitieron superar el primer requisito, equivalente al 10% del padrón electoral municipal.

    Con ese paso cumplido, el Concejo habilitó cinco libros para reunir las firmas necesarias para alcanzar el 20% del electorado. La recolección se extendió durante 30 días y, una vez finalizado el control de las planillas, el Deliberante infirmó que hubo 4.771 adhesiones válidas. Esa cifra permitió habilitar la instancia del referéndum popular prevista en el artículo 102 de la Carta Orgánica.

    El 15 de octubre, el Deliberante aprobó por mayoría la Resolución 061/2026, que convocó a la Junta Electoral Municipal y estableció el 8 de noviembre como fecha para la consulta. Sin embargo, esa primera convocatoria quedó suspendida por una medida cautelar dictada por la Justicia el 26 de octubre.

    El conflicto llegó a la Justicia a través de una demanda presentada por Marcelo Román contra las resoluciones del Concejo Deliberante que dieron curso al proceso de revocatoria. La causa pasó del Superior Tribunal de Justicia a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N.º 15 de General Roca, a cargo del juez Matías Lafuente.

    El 26 de octubre, el magistrado suspendió la Resolución 061/2026, que había fijado el referéndum para el 8 de noviembre. Consideró que la convocatoria debía realizarse mediante una ordenanza y no por una resolución. La medida frenó la votación, pero no anuló las firmas ni resolvió el fondo del planteo de Román.

    Tras la decisión judicial, el Concejo Deliberante sancionó el 30 de octubre la ordenanza 081/2026 para poner en funcionamiento la Junta Electoral Municipal y avanzar con la convocatoria al referéndum. Sin embargo, Román vetó la norma en su totalidad mediante la Resolución Municipal 1517/2026. Ayer los concejales insistieron con su aprobación y alcanzaron los dos tercios necesarios para rechazar el veto del Ejecutivo.

    En paralelo, el 3 de noviembre, Silvina Cantero, promotora de la iniciativa ciudadana, pidió intervenir como tercera interesada en la causa iniciada por Román. También solicitó una medida cautelar para evitar que se archivara el procedimiento y propuso el 13 de diciembre como nueva fecha para realizar el referéndum popular.

    El 5 de noviembre, el juez Matías Lafuente rechazó ambos pedidos. Consideró que Cantero no había acreditado un interés jurídico propio y diferenciado para incorporarse a un litigio entre el intendente y el Concejo. Además, entendió que fijar una fecha para la consulta excedía el objeto de esa causa. El fallo no resolvió la validez del proceso de revocatoria ni modificó la suspensión de la primera convocatoria.

    Fuente: Diario Río Negro — Regionales — ver publicación original.

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