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    Inocencia Fiscal II introduce un nuevo régimen para la reducción de multas formales

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    Inocencia Fiscal II introduce un nuevo régimen para la reducción de multas formales

    Reducción. Inocencia Fiscal II ofrece una importante merma en las multas formales.

    La Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, vigente desde el 9 de octubre, creó un régimen especial -optativo- que permite reducir a la mitad las multas por incumplimientos formales cometidos en lo que va del año.

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene 30 días desde la publicación de la ley para dictar las normas operativas y, hasta que lo haga, la reducción especial del 50% no puede aplicarse en la práctica.

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    Sin ambargo, como suele ocurrir, el beneficio llega acompañado de condiciones, que conviene considerar antes de adherir. Detrás del descuento, hay una renuncia que no siempre beneficia al contribuyente.

    A diferencia de las sanciones por no pagar un impuesto, las multas formales castigan el incumplimiento de deberes administrativos: presentar fuera de término una declaración jurada, no responder un requerimiento del organismo o no mantener actualizado el domicilio fiscal, entre otros supuestos. Están previstas en los artículos 38, 39 y siguientes de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario. En la práctica, este tipo de multas, son las más frecuentes.

    La ley prevé dos beneficios. El primero es permanente: incorpora el artículo 49 bis a la Ley 11.683, que reduce de pleno derecho un 25% estas multas, sin trámite ni condiciones. El segundo es transitorio y optativo: una reducción del 50% para las infracciones cometidas antes del 9 de octubre, vinculadas a obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026, fecha de entrada en vigencia de la primera Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799).

    La nueva Ley de Inocencia Fiscal II prevé un beneficio permanente que reduce las multas un 25% y uno transitorio que las disminuye un 50%.

    Ambos alcanzan a micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.

    Para dimensionarlo: la multa por no presentar en término una declaración jurada determinativa asciende a $220.000 para personas humanas y a $440.000 para sociedades. Con la reducción permanente pasa a $165.000 y $330.000; con el régimen especial, a $110.000 y $220.000.

    Este último interesa sobre todo a quien dejó vencer los 15 días que el artículo 38 ya otorga para presentar la declaración, pagar la multa y obtener la misma rebaja. La ley no aclara si ambas reducciones pueden sumarse sobre una misma multa, algo que deberá definir la reglamentación.

    Para acceder a la reducción del 50%, la ley impone tres condiciones. Primero, la multa no debe estar firme o, si lo está, no debe haber sido pagada. Segundo, el contribuyente debe acreditar que cumplió la obligación que originó la sanción, ya sea antes o en el mismo momento de adherir.

    La tercera condición es la más delicada. El acogimiento implica el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por la parte de la multa que no se reduce, la renuncia a toda acción y derecho, y la asunción de las costas cuando corresponda. Esto rige aunque la sanción se esté discutiendo en sede administrativa o judicial. Además, quien ya pagó una multa no podrá reclamar la devolución de la diferencia.

    Una de las condiciones para acceder, despertó polémica: un contribuyente que considera injusta una multa se ve forzado a elegir entre pagar la mitad y renunciar a discutirla, o litigar por el total.

    Esta exigencia ya despertó cuestionamientos entre especialistas, que advierten sobre una posible colisión con el derecho de defensa consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    El razonamiento es sencillo: un contribuyente que considera injusta una multa (por ejemplo, porque el incumplimiento obedeció a fallas en los sistemas del organismo) se ve forzado a elegir entre pagar la mitad y renunciar a discutirla, o litigar por el total. Según jurisprudencia, no se tiene una postura única sobre si adherir a un beneficio impide reclamar después.

    Desde la óptica recaudatoria, la lógica es la inversa: el Estado resigna la mitad de la sanción a cambio de cerrar expedientes y reducir la litigiosidad. Ambas miradas son atendibles; por eso, la decisión no debe tomarse en forma automática.

    Fuente: Diario Río Negro — Regionales — ver publicación original.

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