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    Dólares del colchón: la UIF ya fijó las reglas y un tope de $100 millones sin justificar el origen

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    Dólares del colchón: la UIF ya fijó las reglas y un tope de 0 millones sin justificar el origen

    La nueva resolución de la UIF flexibiliza los requisitos que los bancos pueden exigir a los clientes adheridos al régimen de Inocencia Fiscal.

    El escudo de Inocencia Fiscal operaba frente al fisco, pero no frente al banco, que seguía sujeto a la Ley 25.246 de prevención del lavado de activos. Esto ya se actualizó: la Resolución UIF 144/2026, publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre y vigente desde el día siguiente, reglamenta el artículo 40 bis de la Ley 27.799, incorporado por la Ley 27.826.

    El primer nivel, el «antecedente favorable» y mitigante del riesgo, alcanza a toda persona humana o sucesión indivisa adherida al régimen simplificado, sin importar el monto. Para aplicarlo, el sujeto obligado debe verificar la adhesión en el servicio de validación de ARCA, constatar que la operación se canalice por medios autorizados por el BCRA o la CNV y descartar causales de exclusión. Además, los depósitos en efectivo no son, por sí solos, un indicio de sospecha, y la falta de comprobantes del circuito por el cual se compraron los dólares tampoco alcanza, aisladamente, para calificar una operación como sospechosa.

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    El segundo nivel es la novedad de fondo: la «Debida Diligencia Simplificada Especial». Rige mientras las operaciones del cliente no superen, en el año calendario, el umbral de la evasión simple del Régimen Penal Tributario: hoy, $100 millones. Dentro de ese límite, el banco o la sociedad de bolsa solo puede pedir el documento de identidad, constatar su adhesión en ARCA y controlar las listas de terrorismo y verificar que no se trate de una persona expuesta políticamente. No puede exigir comprobantes de la actividad económica, la acreditación del origen de los fondos, de los ingresos o del patrimonio, ni verificar que la operación sea consistente con la capacidad de ahorro.

    El tope no es casual: la UIF explica que, por debajo del monto de la evasión simple, desaparece la amenaza de que la evasión funcione como delito precedente del lavado. El límite se computa por cliente. A modo de ejemplo, quien hoy deposite en su banco $80 millones de ahorros no declarados no debería tener que reconstruir veinte años de compras de dólares.

    Superados los montos, la adhesión sigue siendo un antecedente favorable, pero la entidad debe formarse un juicio sobre la razonabilidad de la operación, considerando la capacidad de ahorro histórica, la actividad declarada y el historial del cliente. Para montos altos, conviene llegar con documentación.

    El mayor obstáculo hasta ahora no era legal sino de incentivos: ante el temor a sanciones, las entidades preferían pedir de más o rechazar. La resolución responde con una cláusula: si el sujeto obligado aplicó correctamente el régimen, se considera cumplida su debida diligencia aunque luego se determine que el cliente no calificaba o que los fondos tenían origen ilícito, salvo que lo supiera o que resultara manifiesto con la información disponible. Esa protección alcanza solo a la debida diligencia: no cubre el reporte de operaciones sospechosas ni la eventual responsabilidad. A la vez, la UIF podrá observar a quienes apliquen en forma sistemática e injustificada exigencias contrarias a estos criterios.

    La flexibilización no saca a nadie del sistema antilavado. Siguen vigentes, cualquiera sea el monto, los reportes de operaciones sospechosas, los reportes sistemáticos y los controles de listas. Quedan afuera del beneficio los grandes contribuyentes nacionales y determinados funcionarios públicos, y las personas expuestas políticamente no acceden a la diligencia simplificada. Quien fraccione operaciones para quedar por debajo del tope pierde el beneficio y puede ser reportado. En el caso de los escribanos, conviene recordar que en las compraventas de inmuebles actúan como sujetos obligados solo cuando el monto supera los 700 salarios mínimos, vitales y móviles (actualmente $278 millones). Es decir, allí no rige la diligencia simplificada.

    Los sujetos obligados tienen 60 días corridos, hasta el 3 de enero de 2027, para adecuar sus manuales y procedimientos, por lo que es esperable cierta demora en las ventanillas. Además, la norma descansa en un servicio de consulta automatizada que ARCA todavía debe poner a disposición de las entidades; mientras tanto, la constancia de inscripción seguirá siendo el principal elemento de prueba.

    Aquí nos encontramos con opiniones en ambos sentidos, por un lado, algunos especialistas coinciden en que es lo máximo que la UIF podía hacer por vía administrativa, porque la debida diligencia surge de la Ley 25.246 y de los estándares del GAFI. Otros advierten la tensión inversa: la UIF impone a bancos y profesionales una conclusión de menor riesgo que hasta ahora cada sujeto obligado definía en su propia evaluación. Y hay quienes plantean que la evasión deje de ser delito precedente del lavado, una discusión que excede al organismo.

    Para el contribuyente, la conclusión práctica es: antes de acercarse al banco, debe verificar que su adhesión al régimen simplificado este vigente. El plazo para hacerlo por el período 2025 se prorrogó hasta el 16 de noviembre. Sin esa constancia, ninguno de estos beneficios resulta aplicable. Sumado a ello, el valor que quiere introducirse al Sistema bancario para analizar el canal y la documental asociada.

    Fuente: Diario Río Negro — Regionales — ver publicación original.

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