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    Límites para los alimentos

    La sala M de la Cámara Nacional en lo Civil revocó una providencia de primera instancia determinando que la indemnización percibida por un trabajador con motivo de su cese laboral no integra la base de cálculo de la cuota alimentaria periódica fijada en un porcentaje sobre sus haberes ordinarios.

    Ello es así porque la causa determinante de la indemnización es distinta y por ello la indemnización por despido tiene por motivo una base diferente para determinarla, excluyendo cualquier otra base de determinación pues la indemnización de los alimentos se sustenta en base a que el carácter reparatorio, desempleo y límites de la ejecución no están previstas en la fijación de la indemnización por despido o retiro voluntario posee un sentido eminentemente reparatorio y sustitutivo de ingresos futuros.

    Su finalidad es asegurar la subsistencia del dependiente durante el período de desocupación hasta su reinserción en el mercado laboral o eventual jubilación.

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    Así, pretender retener de forma compulsiva un porcentaje sobre un rubro extraordinario y por única vez excede los márgenes de la cuota mensual ordinaria fijada judicialmente, máxime cuando no se verificare incumplimientos previos. Y por lo dicho, esto es por exceder la pretensión de sumar a la cuota alimentaria el despido o cese excede los límites al determinar la cuota alimentaria pues excede los márgenes de la cuota mensual ordinaria fijada judicialmente debiendo además por las particularidades de la contienda las costas de alzada se deben imponer en el orden causado.

    Fuente: Diario Río Negro — Regionales — ver publicación original.

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